La acción cambiaria directa en el juicio ejecutivo mercantil: función y alcance conforme al Código de Comercio
- Jose Hernandez

- Dec 14, 2025
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El juicio ejecutivo mercantil constituye uno de los mecanismos procesales más eficaces para la tutela del crédito en el sistema jurídico mexicano. Su razón de ser descansa en la fuerza probatoria y ejecutiva que el legislador reconoce a los títulos de crédito, los cuales incorporan un derecho literal, autónomo y exigible. Dentro de este marco normativo, la acción cambiaria directa se erige como una herramienta jurídica fundamental para la recuperación inmediata del adeudo frente al obligado principal.
La acción cambiaria directa encuentra su sustento en los artículos 150, 151 y 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al permitir al tenedor legítimo del pagaré reclamar el pago directamente al suscriptor del documento, sin necesidad de agotar gestiones previas frente a obligados en vía de regreso. Esta acción se activa desde el momento en que el título llega a su vencimiento y el deudor incumple con la obligación cambiaria asumida, circunstancia que actualiza la exigibilidad del crédito y habilita la vía ejecutiva mercantil.
Desde la óptica del Código de Comercio, el juicio ejecutivo mercantil se caracteriza por la inversión de la carga procesal inicial. A diferencia de los procedimientos ordinarios, el acreedor no está obligado a probar exhaustivamente la existencia de la relación jurídica subyacente, sino únicamente a exhibir el documento base de la acción que traiga aparejada ejecución. En este sentido, el pagaré, debidamente suscrito y vencido, constituye prueba plena de la obligación, permitiendo al órgano jurisdiccional dictar mandamiento de ejecución desde las primeras etapas del procedimiento.
Un elemento relevante en la acción cambiaria directa es la legitimación activa del actor. El endoso en propiedad transmite no solo la tenencia material del título, sino también la titularidad del derecho incorporado en él, facultando al endosatario para ejercitar la acción cambiaria en nombre propio. Esta transmisión refuerza el principio de autonomía del título de crédito, en virtud del cual cada adquirente legítimo goza de un derecho independiente, desvinculado de las relaciones personales previas entre los firmantes originarios.
Asimismo, el reclamo de intereses moratorios pactados en el título de crédito se integra de manera natural a la acción cambiaria directa. No obstante, la práctica forense contemporánea exige armonizar la literalidad del pagaré con los criterios de control de convencionalidad desarrollados por los tribunales, particularmente en lo relativo a la prohibición de la usura. De esta forma, el juzgador no se encuentra facultado para absolver el pago de los intereses, sino para modularlos dentro de parámetros razonables, preservando el equilibrio entre la libertad contractual en materia mercantil y la tutela de los derechos humanos.
En términos procedimentales, los artículos 1390 Bis y siguientes del Código de Comercio dotan al juicio ejecutivo mercantil de una estructura ágil, orientada a garantizar una tutela judicial efectiva. El embargo precautorio, el emplazamiento inmediato y la posibilidad de una pronta sentencia reflejan la finalidad del legislador de privilegiar la seguridad y certeza en el tráfico mercantil, evitando que el incumplimiento deliberado del deudor erosione la confianza en el sistema crediticio.
Desde una perspectiva académica, la acción cambiaria directa no debe entenderse únicamente como un instrumento de cobro, sino como una manifestación concreta del principio de seguridad jurídica en materia mercantil. Su correcta utilización fortalece la disciplina contractual, protege la circulación del crédito y consolida el papel del juicio ejecutivo mercantil como un mecanismo eficaz de solución de controversias.
En este sentido, la litigación estratégica de la acción cambiaria directa exige un conocimiento profundo tanto de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como del Código de Comercio, así como una lectura actualizada de los criterios jurisprudenciales. Solo así es posible ejercer una defensa técnica del crédito, compatible con los estándares constitucionales y convencionales que rigen el sistema jurídico mexicano.


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